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Bajas, Modificación o actualización

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Baja:

•Documento emitido por el órgano rector que acredita la baja.

•Todos los documentos con trascendencia tributaria que le fueron entregados.<

•Documento acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

Modificación o actualización:

Si ocurre algún cambio que implique una modificación del RC (traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, de local, representante legal de las entidades, etc.), el contribuyente persona natural o jurídica, debe informarlo, en un término de treinta (30) días naturales. Para ello debe presentar el RC-05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los $30.00 en sellos del timbre).

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