Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Estos trámites se realizan en la oficinas de la Dirección Municipal de Planificación Física:

  • Solares yermos de propiedad personal Open or Close

    Disposición Jurídica Resolución No. 55/14 del Instituto de Planificación Física Solar yermo

    Es toda porción de terreno donde no exista edificación o, que existiendo, sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento humano. No se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado que integra una unidad física inmobiliaria y como tal se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad.

    Cesión entre particulares

    Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo pueden hacer, por donación o compraventa, a favor de personas que los necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan y previa aprobación por la Dirección Provincial de Planificación Física (DPPF), una vez tramitado el caso por la DMPF, quien lo eleva a esta para que dicte resolución.

    Las solicitudes se presentan por escrito ante el funcionario de Planificación Física (OGTV) y deben reflejar generales de las partes, dirección donde están ubicados y acto que pretende realizar.

    En el supuesto de donación, el precio legal es el que consta en el título de la propiedad. Si no consta en este, se determinará de oficio por la Dirección Municipal de Planificación Física. Además, se deberá adjuntar en el escrito de solicitud del título acreditativo de la propiedad y el sello de timbre correspondiente.

    Término: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF. Sello de $5.00.

  • Asignación de terrenos estatales Open or Close

    Disposiciones Jurídicas Resoluciones No 54 y 55/14 del Instituto de Planificación Física

    Las personas interesadas en construir viviendas por esfuerzo propio en terrenos estatales deberán presentar su solicitud y fundamentación, relacionando además nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar, así como declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir una vivienda por esfuerzo propio.

    La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realizará a las personas naturales, que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) correspondiente, teniendo en cuenta las causales y prioridades para dicho otorgamiento y se legaliza ante la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF).

    Una vez recibido el Acuerdo del CAM, se realiza el pago por concepto de terreno, en la sucursal bancaria del lugar donde se encuentre este.

    Término: 60 días para el pago del solar en la sucursal bancaria.

    Término: 30 días hábiles a partir de la presentación del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la Resolución que reconoce el Derecho Perpetuo de Superficie.

    Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales las siguientes:

    1. Haber sido afectado por desastres.
    2. Necesitado en erradicar condiciones de precariedad.
    3. Casos sociales y albergados.                                                                                          
    4. Ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
    5. Por interés económico-social: se aplica en cumplimiento de políticas económicas y sociales del país, a los efectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.
    6. También para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencia, y otros relacionados con el estado técnico – constructivo de la vivienda.

    El régimen jurídico de las parcelas y solares yermos estatales que se asignen es en concepto de Derecho Perpetuo de Superficie, y podrá ser otorgado a varias personas naturales para construir sus viviendas en una misma edificación y a una persona natural para construir una vivienda unifamiliar.

    Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m².

    Las personas naturales presentan su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV). El expediente contendrá solicitud y su fundamentación, nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio.

  • Compraventa, Donación y permuta con el Estado Open or Close

    Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física

    Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no pudieran obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar de la DMPF la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares características, si existe. Debe acompañar título que acredite la propiedad del terreno, la Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.

    El propietario puede, además, ofrecer en venta al Estado el terreno de su propiedad. La solicitud del trámite se presenta ante el funcionario de Planificación Física (OGTV).

    Término: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.

  • Tarifa para personas naturales Open or Close

    Licencia de Construcción para viviendas, valor del servicio técnico en pesos y valor del sello de timbre.

    Servicios técnicos

    Valor del servicio

    Valor del sello

    a) Obras nuevas de hasta 60 m² totales

    $55.00

    $10.00

    b) Obras nuevas de 60 a 80 m² totales

    $75.00

    $15.00

    c) Obras nuevas de más de 80 m² totales

    $95.00

    $15.00

    d) Ampliación y remodelación de hasta 60 m² totales

    $35.00

    $10.00

    e) Ampliación y remodelación de 60 a 80 m² totales

    $55.00

    $15.00

    f) Ampliación y remodelación de más de 80 m² totales

    $75.00

    $15.00

    g) Certificado de Habitable

    $25.00

    $5.00

    h) Autorización de Obra

    $20.00

    $5.00

    i) Certificado de Regulaciones Urbanas

     

    $5.00

  • Cesión de uso de azotea Open or Close

    Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física

    Los propietarios pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin pago, a favor de personas que la necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la DPPF.

    Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas presentan escrito de solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), que debe reflejar generales de las partes, definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea, dirección donde esté ubicada la vivienda y especificar si se cede todo o una parte. Si es en parte, definir el área a ceder.

    Además, presentan Dictamen Técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad), croquis que refleje el área a ceder, título acreditativo de la propiedad de la vivienda y sello de timbre correspondiente.

    En el caso de edificios multifamiliares, deberá contar con la anuencia escrita de todos los titulares residentes en los mismos y, además, cumplir con las regulaciones establecidas en la Resolución No. 4 de 1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).

    En este proceso es necesario que se definan los accesos, así como el abasto de agua y la evacuación de residuales.

    Término: 60 días hábiles, 30 para la DMPF y 30 para la DPPF. Sello de $5.00.

  • Licencia de Construcción y Autorización de Obra Open or Close

    La Autorización de Obra se emite para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

    Obras menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente, acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachadas.

    A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:

    Titularidad del inmueble, croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o por un familiar, y sello de timbre correspondiente.

    Término: 15 días hábiles.

    No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.

    No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

    a) Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que impliquen un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;

    b) la construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda; y la construcción de piscinas.

  • Descripción, tasación, medidas y linderos Open or Close

    Descripción, tasación, medidas y linderos: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

    El Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos se emite por la DMPF, y las personas naturales presentan ante el funcionario de Planificación Física (OGTV): titularidad del inmueble y levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación (Documento Técnico) elaborado por la entidad autorizada (actualmente Arquitecto de la Comunidad).

    Término: 20 días hábiles. Sello: $5.00.

    Las medidas y linderos fijadas por la Dirección Municipal de Planificación Física en el Dictamen Técnico se actualizarán de oficio mediante certificación catastral.

  • Certificado de habitable Open or Close

    Certificado de habitable.

    Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple, por tanto, con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

    Certificado de Habitable: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física

    Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita el Certificado de Habitable al funcionario de Planificación Física (OGTV), previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, y las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada. Se acompaña la solicitud con el sello de timbre correspondiente.

    Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener acceso independiente, al menos tres locales: habitación, baño y cocina, superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados y demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.

    En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción. El resto de la obra a edificar se continúa como una ampliación y una vez terminada se emite un nuevo Certificado de Habitable que acredita la conclusión de la misma, la que se formalizará mediante Escritura Pública ante Notario.

    Término: 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

  • Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos Open or Close

    Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

    Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

    Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

    Término: 60 días hábiles.

    En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Planificación Física mediante resolución.

    Las resoluciones dictadas por las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se podrán impugnar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al de la notificación.

  • Certificado de Regulaciones Urbanas Open or Close

    Certificado de Regulaciones Urbanas: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

    La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV).

    Término: 10 días hábiles posteriores a su solicitud.

 

 

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Usted puede realizar una consulta sobre los trámites que se hacen en el Instituto de Planificación Física, y la documentación requerida para ellos, o puede plantear sus dudas sobre otros asuntos relacionados al tema.

La consulta será analizada por los especialistas de la Dirección Municipal, los cuales darán respuesta en un plazo de 15 días, por vía correo electrónico que usted deje para su contacto.

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En esta sección usted puede encontrar información sobre los trámites que se realizan en la Dirección Municipal de Vivienda.

  • Cese de convivencia Open or Close

    Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente).

    Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

    • Escrito de solicitud.
    • Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite.
    • Título de propiedad.

    El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

    El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

    • Ascendientes y descendientes del propietario.
    • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
    • Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
    • Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
    • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifestación de injusticia o un acto inhumano.
    • Otro copropietario, en caso de que exista copropiedad.
  • Solicitud de actualización de títulos Open or Close

    Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11).

    Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

    Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.

    Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.

    No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnicos constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.

    Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y no requieren Resolución de las Direcciones Municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actualización notarial correspondiente.

    El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la  descripción y tasación de las acciones realizada, descripción actual y estado  técnico- constructivo, según proceda.

    Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

    Los directores de las Direcciones Municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados   en el inciso c) de artículo 1.

               Los interesados presentan los documentos siguientes:

    • Escrito de solicitud con todas sus generales.
    • Documento acreditativo de la titularidad.
    • Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título.
    • Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
    • Sello del timbre por valor de $ 10.00.

     

  • Transferencia de propiedad de vivienda por ausencia del país Open or Close

    Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes).

    La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

    • Copropietarios.
    • Cónyuge, hijos y demás descendientes.
    • Padres, abuelos y demás ascendientes.
    • Hermanos y sobrinos.
    • Tíos
    • Primos.

    La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.

    Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaron con Banco.

  • Transferencia de propiedad por fallecimiento del titular Open or Close

    Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78).

    Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

    Las personas que, si ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.

    La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:

    • Escrito de solicitud.
    • Certificación de fallecimiento del propietario
    • Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.
    • Sello del timbre por valor de $ 10.00.

    Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos ocupantes legítimos y arrendatarios (Norma Jurídica Resolución No. V00/2014, Art. 16 y siguientes).

    La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:

    • Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
    • Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
    • Dirección de la vivienda.

    Nombre del cónyuge, se procede

    • Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
    • Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.
    • Sello del timbre por un valor de $ 10.00.
  • Permutas administrativas Open or Close

    Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).

    El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

    Procede en los casos:

    . En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre         cualquiera de ellos entre sí.

    . Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

  • Litigios y otras reclamaciones de derechos Open or Close

    Litigios y otras reclamaciones de derechos

    (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes).

    Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

    • Escrito de solicitud.
    • Documento y otras pruebas de los que intente valerse.
    • Sello del timbre por valor de $ 10.00.

    El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

    No son competencia del Sistema de la Vivienda.

    . Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.

    . Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documento judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los Tribunales.

    . Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las Direcciones Municipales de Planificación Física.

  • Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas Open or Close

    Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda

    Requisitos: Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.

    Prioridades: Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño clasifica como pérdida total o parcial de la vivienda, fundamentalmente los casos que se encuentran en avanzado estado de ejecución. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables. Las familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias.

    La solicitud del subsidio se efectúa ante las Direcciones municipales de la Vivienda, en las Oficinas de Trámites.

    No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando esta sea para ejecutar acciones en:

    . Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres, y

    . Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.

    La solicitud debe tener los datos siguientes:

    . Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y            

         lugar de localización.

    . Descripción de las acciones que pretende realizar.

    .   Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

    El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:

    . Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.

    . Cesión de uso de Azotea.

    . Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

    NOTA: En el caso de los afectados de de eventos meteorológicos (derrumbe total) y casos críticos que no tengan titularidad de terrenos sus solicitudes se aceptan en las oficinas de trámites, y una vez aprobado el subsidio, el pago de este está incluido en el monto del subsidio.

    Los expedientes se presentan por el director municipal de la vivienda al Consejo de la Administración, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de la fecha de recepción de Trabajo Municipal.

 

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En esta sección usted puede encontrar información sobre los trámites que se realizan en las oficinas de las entidades: Dirección Municipal de Planificación Física o Dirección Municipal de Vivienda.

Contactos :

  • Planificación Física: Open or Close

    Nombres y Apellidos del Consejo de Dirección:

    Fernando Librado Pérez Cepero…... Director.

    Ivis López Mendoza………………… Subdirector.

    Midiala Rodríguez Olivera……….. ..Jefe de departamento Control territorio.

    Josefa Rivero de Posada ………… Jefe de departamento Catastro.

    Misladys Paraleda Suarez………….Jefe de departamento Trámites.

    Idelsis García Rivero……… ……….Jefe de departamento   Inversiones.

    Arlette Montalvo Céspedes………  Jefe de departamento de Urbanismo.

    Ana Rosa Roldan Simón…………...Recursos Humanos.

    Nancy Alvares Vásquez…………. . Económica.

    Teléfonos:

    32 307493

    Horario de Atención a la población

    Los jueves de 8:00am a 12:00m y de 1:30pm a 5:30 pm (trámites Jurídicos).

    8:00am a 12:00 m Horario de la mañana, de lunes a viernes.

    1:30pm a 5:30pm Horario de la tarde de lunes a jueves.

     Viernes 1:30pm a 4:00pm

    Dirección: Calle Línea / 5 y 6.

    Dirección de correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  • Vivienda Municipal Open or Close

    Teléfonos:

    • 32307507 Dirección

 

 

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